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De acuerdo con el fallo del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco, "la razón medular que se tuvo para conceder el amparo solicitado fue que en el auto de formal prisión de 2 de julio de 2013, que constituye el acto reclamado, no aparece el nombre del Secretario que dio fe de la decisión del Titular del Juzgado Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal".
El hecho es que existe jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que indica que las actuaciones judiciales o jurisdiccionales deben incluir el nombre completo de los servidores públicos que intervienen en ellas, como un requisito para su validez, y no es suficiente con que sólo estampen su firma, y en este caso hizo falta el nombre del secretario.
En un comunicado, el Poder Judicial de la Federación estableció que el amparo sólo tuvo como efecto el subsanar esta omisión, por lo que el juez Cuarto de Distrito en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, debe dejar sin efecto el auto de formal prisión.
Después se debe ordenar que "se subsane la omisión apuntada, y para ello, deberá remitir comunicación oficial al Juzgado Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, por ser la autoridad que emitió el auto de formal prisión en su auxilio, a fin de que se precise el nombre y apellidos del Secretario de Juzgado que autoriza y da fe del auto de término constitucional".
En el momento en que se cumpla con este requisito se podrá dictar un nuevo auto de formal prisión en contra de Granier Melo, ya que la primera versión de la defensa indicaba que no se encontraron evidencias del delito que se le imputaba al ex gobernador, pero sólo se trató de una omisión en el procedimiento, por lo que podrá ser juzgado por defraudación fiscal por más de 2 millones de pesos en el ejercicio fiscal 2009.