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Obligan a dar techo y comida a trabajadores del campo

El documento, publicado este miércoles en el DOF por la STPS, reforma, adiciona y deroga disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social. Crédito: Cortesía
La STPS publicó un decreto que se obliga a los empleadores de trabajadores del campo a proveerles vivienda, alimentación y otros derechos
miércoles, 24 de enero de 2024
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CD. DE MEXICO

/REFORMA

El Gobierno federal publicó un decreto mediante el cual se obliga a los empleadores de personas trabajadoras del campo a proveerles gratuitamente condiciones de vivienda, alimentación, acceso a servicios médicos y educación, entre otros elementos.

El documento, publicado este miércoles en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por la Secretaría del Trabajo (STPS), reforma, adiciona y deroga disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, enfocándose en los derechos laborales de dichos trabajadores.

La STPS define a las personas trabajadoras del campo como las personas físicas que realizan labores, permanentes o temporales, dirigidas a la obtención de alimentos o productos primarios a través de la realización de diversas tareas agrícolas, hortícolas, ganaderas, forestales, acuícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que éstas no sean sometidas a algún tipo de proceso industrial y en tanto se desarrollen en ámbitos rurales.

Sobre la vivienda, las personas empleadoras tienen la obligación de proveer gratuitamente habitaciones a las personas trabajadoras del campo y, en su caso, a su familia o dependientes económicos que los acompañen.

Estas habitaciones deben cumplir con los requerimientos mínimos de construcción, seguridad e higiene que garanticen un adecuado estándar de habitabilidad en condiciones dignas, incluyendo contar con piso firme, agua potable, baños, regaderas, lavaderos y comedores.

Por otro lado, los patrones tienen la obligación de proporcionar a las personas trabajadoras del campo alimentación sana, suficiente y variada durante la jornada de trabajo, así como agua apta para consumo y uso humano en cantidad suficiente.

Además, las personas empleadoras deben asegurar el traslado de las personas trabajadoras del campo y sus familiares a los servicios médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

En lugares donde el IMSS no cuente con instalaciones, los patrones deben proporcionar gratuitamente asistencia médica.

Asimismo, la reforma establece la protección a las mujeres embarazadas y lactantes, asegurando estabilidad en el empleo.

En cuanto a la educación, los empleadores tienen la obligación de fomentarla entre las personas trabajadoras del campo y sus familiares, con pertinencia cultural y lingüística a través de los diversos tipos y modalidades de estudio para erradicar el rezago educativo y el analfabetismo.

En el caso de los hijos e hijas de las personas trabajadoras del campo, se debe fomentar la educación obligatoria.

Además de estas obligaciones específicas, el decreto también detalla una serie de medidas que las personas empleadoras deben observar para garantizar la seguridad y salud en el trabajo del campo, así como para promover un ambiente laboral libre de discriminación y violencia.

El decreto estipula disposiciones relacionadas con multas y sanciones para aquellas personas empleadoras que no cumplan con las normas protectoras del trabajo del campo, y dispone de un monitoreo más riguroso por parte de los inspectores del trabajo en este ámbito.

No se consideran personas trabajadoras del campo quienes laboran en empresas agrícolas, hortícolas, ganaderas, forestales, acuícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes que adquieran productos de medio rural, para realizar actividades de empaque, reempaque, exposición, venta o para su transformación a través de algún proceso que modifique su estado natural.

 

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