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Sólo siete tipos de delitos tendrán prisión preventiva

Con la entrada en vigor del Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP) en el país, sólo siete tipos de delitos serán considerados como graves
sábado, 18 de junio de 2016
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CIUDAD DE MÉXICO, junio 18 (EL UNIVERSAL).- Con la entrada en vigor del Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP) en el país, sólo siete tipos de delitos serán considerados como graves, y por los que los infractores serán encarcelados preventivamente durante el proceso; en el resto de los ilícitos los imputados podrán enfrentar las acusaciones en libertad.


El articulo 19 de la Constitución establece que el juez ordenará la cárcel preventiva en los casos de crimen organizado, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como infracciones graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.


El Ministerio Público sólo tendrá las facultades de solicitar la prisión preventiva cuando “otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, en el desarrollo de la investigación, la protección de las víctimas, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido procesado previamente por un delito doloso”.


A partir de estos cambios legales, si una persona es acusada de un fraude millonario o se le imputa el abuso sexual en agravio de un menor, por ejemplo, debido a que estos crímenes no están en la lista de los clasificados como graves, los presuntos responsables podrán enfrentar las acusaciones en libertad.


Alfonso Pérez Daza, consejero de la Judicatura Federal, expuso a EL UNIVERSAL que es importante que la ciudadanía conozca las modificaciones, con los que se evitará que ocurran casos como en el anterior sistema, de que alguien es absuelto por falta de evidencias en su contra, pero después de que pasó meses o años en prisión.


Ahora, bajo el nuevo modelo, “prevalece la presunción de inocencia, es una batalla que la sociedad ganó”, indicó el consejero, sobre la importancia de las disposiciones que impiden que la gente vaya a prisión sin que se demuestre su responsabilidad.


Destacó que la gente debe conocer estos cambios para no tener la percepción de que hay una falla en el sistema o en la actuación de los servidores públicos, sino que la ley establece qué delitos merecen prisión preventiva o no.
En este modelo se privilegia la conciliación entre las partes, que el infractor repare el daño, y sólo en los delitos graves, que más impactan a la sociedad, se envíe a la cárcel a los presuntos responsables del delito.


Expertos en derechos humanos y en derecho penal aseguraron que esto no significa que existan vacíos en la norma, puesto que se establece en qué casos se determina la reclusión preventiva en apego a los derechos humanos de los imputados.


“Las disposiciones legales de los juicios orales establecen cuáles son los crímenes menores, no se abrirá la puerta a la impunidad, sino que la justicia pretende ser más expedita para evitar que algunos primodelincuentes tengan que ser recluidos”, detalló Óscar Reyes, experto en derechos humanos del Tecnológico de Monterrey.


Gerardo García Silva, especialista en derecho procesal penal acusatorio, e investigador en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y en el Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), declaró: “Lo que privilegia el sistema es la presunción de inocencia y la libertad de las personas.

El modelo busca que cuando inicien las investigaciones se detenga a una persona y eventualmente se le lleve a proceso sólo en aquellos casos que amerite aplicarse como medida cautelar la prisión preventiva.

Está garantizado en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
“El nuevo sistema busca generar un equilibrio entre los derechos del imputado y la víctima.

El hecho de que una persona goce de libertad durante el proceso no significa que exista impunidad. Se busca evitar otro efecto perverso que se tenía en el viejo sistema, para evitar problemas de corrupción y sobrepoblación en las prisiones”, indicó García Silva.

Óscar Reyes añadió que “se debe garantizar el estricto apego al procedimiento legal, así como a la presunción de inocencia y a la reparación del daño”.



* Ilícitos para recluir a inculpado
En el artículo 19 de la Constitución mexicana se establece que los siete tipos de delitos por los que el juez ordenará llevar el proceso bajo prisión preventiva son:
- Delincuencia organizada
- Homicidio doloso
- Violación
- Secuestro
- Trata de personas
- Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos.


- Infracciones graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

EL UNIVERSAL

 

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