
Por: Luis Alberto Triana F.
El Gobierno de Tamaulipas, a través de la Secretaría General de Gobierno, publicó el Decreto No. 65-591 aprobado por el Congreso del Estado mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado en materia de representación de grupos vulnerables en la asignación de candidaturas a puestos de elección popular.
Entre los artículos reformados se encuentra el 180, 206 y 223, y se adicionan diversas fracciones a los artículos 4, 182 y 300 de la Ley Electoral.
La Ley ya incluye la figura de la candidata o candidato migrante, además de que define la discapacidad física y sensorial, de la diversidad sexual, así como la definición de la residencia binacional que será aplicable en el caso de diputada o diputado migrante por el principio de Representación Proporcional en los primeros siete lugares del listado de registro.
Las y los aspirantes deberán cumplir además con otros requisitos establecidos en diferentes leyes.
Los partidos políticos deberán garantizar el registro de personas en situación de vulnerabilidad de la siguiente forma:
En la postulación de candidaturas a diputaciones al menos una fórmula habrá de conformarse con personas con discapacidad y otra fórmula con personas de la diversidad sexual, ya sean por el principio de mayoría relativa o bien por el de representación proporcional, en este último caso, ambas fórmulas se deberán ubicar dentro de los siete primeros lugares de la lista estatal.
En la postulación de planillas a los ayuntamientos, los partidos políticos deberán integrarlas con al menos una fórmula de candidaturas de personas con discapacidad o de personas de la diversidad sexual en cuando menos quince municipios del Estado.
Para el cumplimiento de lo establecido en este párrafo, se considerará el total de las postulaciones del partido político en lo individual, en coalición y en candidatura común.
Aquellos partidos que no logren registrar planillas para la elección de ayuntamientos en al menos 26 de los municipios del Estado, deberán incluir las candidaturas de los grupos vulnerables referidos en el párrafo anterior, en al menos, el 35% de los municipios en los cuales registren dichas planillas.
Tratándose de candidaturas independientes para ayuntamientos, se deberá integrar al menos una fórmula de candidaturas de personas con discapacidad o de personas de la diversidad sexual en la planilla del municipio de que se trate.
En todos los casos, se deberá observar en la integración de las mismas el principio de paridad de género y alternancia.