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Antes de casarse decidan qué pasará con sus bienes

Elegir de forma mutua y bien pensado el régimen matrimonial que los unirá en matrimonio es un factor clave, sobre todo para la protección de los bienes de ambos.
miércoles, 1 de febrero de 2023
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Agencia/Reforma

Al estar planeando una boda todo puede ser emocionante y color de rosa, sin embargo, hay cosas que se deben hablar de forma muy seria y no precisamente de la fiesta.

Elegir de forma mutua y bien pensado el régimen matrimonial que los unirá en matrimonio es un factor clave, sobre todo para la protección de los bienes de ambos.

¿Sabes en qué consiste cada uno?

El Colegio Nacional del Notariado Mexicano explica en qué consiste cada tipo de régimen.

SOCIEDAD CONYUGAL

- También se le conoce como "bienes mancomunados".

En este tipo de sociedad el dominio de los bienes corresponden a ambos, sin importar a nombre de quién estén.

- Ambos cónyuges aportan los bienes que tengan desde antes del matrimonio a la sociedad conyugal.

Esto se hace si los dos están de acuerdo.

En caso de que no lo estén, cada quien mantendrá el dominio de sus bienes.

- Es importante destacar que en las capitulaciones matrimoniales se puede pactar que la sociedad conyugal responda por la deuda de uno de los cónyuges.

De lo contrario cada quien responde por las suyas.

SEPARACIÓN DE BIENES

- Cuando deciden casarse bajo este régimen los bienes que cada uno adquirió por cualquier medio, antes y durante de contraer matrimonio, son solo de la persona que los compró.

El cónyuge que no es dueño de esos bienes sólo tiene derecho a heredarlos al fallecimiento del cónyuge dueño, si éste así lo señala en el testamento o si la sucesión es intestamentaria.

- Con los bienes adquiridos antes del matrimonio cada quien puede disponer de los bienes sin autorización del otro.

- Las deudas son también individuales.

Se destaca que, por ejemplo, si en el caso de un crédito hipotecario el banco solicitó la firma del otro cónyuge como deudor, éste también será responsable del crédito.

 

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