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Por: Luis Alberto Triana F.
El Acuerdo Gubernamental tiene su fundamento legal en las facultades conferidas al Ejecutivo en los artículos 77, 91 fracciones XXIX y XLVII, 93 párrafos primero y segundo y 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 2, 3, 10 numerales 1 y 2, 14, 23 numeral 1 fracción II y 25 fracciones XXIX y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 8 fracciones IV, VI, VIII, IX, X, XI, y XVI, 10 fracciones III, VIII, XI, XIV, XV, XVII, XIX, XX, XXI, y XXVI, 43 y 44 de la Ley de Transporte del Estado de Tamaulipas.
El Artículo Segundo del Acuerdo suscrito por el Gobernador Américo Villarreal Anaya establece que ¨las facultades delegadas mediante el presente acuerdo gubernamental, no limita al Poder Ejecutivo ejercer sus atribuciones, ya que podrán ser ejercidas de manera simultánea o separada por los titulares del Poder Ejecutivo y la Subsecretaría de Transporte Público de la Secretaría General de Gobierno.
El Artículo Tercero establece que ¨el titular de la Subsecretaría de Transporte Público de la Secretaría General de Gobierno, mantendrá permanentemente informados a los titulares del Poder Ejecutivo y de la Secretaría General de Gobierno, sobre el ejercicio de las facultades que mediante el presente Acuerdo Gubernamental se le delegan¨.
El Acuerdo Gubernamental es suscrito por el Gobernador del Estado de Tamaulipas, Doctor Américo Villarreal Anaya, y el Secretario General de Gobierno, Héctor Joel Villegas González.
FACULTADES Y ATRIBUCIONES CONTENIDAS EN EL ACUERDO GUBERNAMENTAL
- Prorrogar, suspender o extinguir concesiones o permisos para la prestación del servicio público de transporte y de los servicios auxiliares.
- Autorizar la enajenación o gravamen de concesiones y permisos.
- Autorizar los cambios de vehículos.
- Autorizar la clase, tipo o modalidad del servicio público de transporte y servicios auxiliares.
- Determinar y autorizar la distribución, modificación y adecuar los itinerarios, las rutas y recorridos del servicio de pasajeros.
- Autorizar el establecimiento de nuevos servicios, así como eliminar, sustituir y reformar los ya existentes conforme a las condiciones y necesidades que presente la demanda del servicio público de transporte y de los servicios auxiliares; autorizar la ubicación en la vía pública de los espacios para los establecimientos de bases, sitios y estacionamientos públicos.
- Dictar los acuerdos necesarios para la conservación, mantenimiento y renovación del parque vehicular.
- Realizar la inspección mecánica y verificación de gases contaminantes; determinar, aplicar y ejecutar las sanciones correspondientes a quienes incurran en infracciones de la Ley de Transporte del Estado de Tamaulipas y sus reglamentos.
- Otorgar autorizaciones temporales en los casos de suspensión total o parcial cuando así se requiera, en coordinación con otras dependencias.
- Substanciar y resolver los procedimientos administrativos para la prórroga, revocación, extinción de las concesiones y permisos; calificar y determinar la representatividad de los concesionarios o permisionarios en los casos de controversia respecto de la titularidad de los derechos derivados de las autoridades, permisos o concesiones, relativos a la prestación de los servicios públicos de transporte y de los servicios auxiliares.