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Expide Congreso Decreto No. 65-504; está en vigor

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- Poder Legislativo de Tamaulipas, quedan sin efectos los Puntos de Acuerdo número 65-70 y 65-71, expedidos el día 9 de marzo del año 2022
sábado, 14 de enero de 2023
Por: Luis Alberto Triana F.
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El Congreso del Estado de Tamaulipas, Legislatura 65, expidió ayer el Decreto No. 65-504 mediante el cual se reforman los artículos 25, numeral 3; 26, numeral 1; 29; y 33, numeral 2, de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.

La expedición del Decreto se hace en uso de las facultades que le confieren los artículos 58, fracción 1, 67 de la Constitución Política Local; y 119 de la Ley sobre a Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.

El Decreto entró en vigor a partir de su expedición y fue publicado inmediatamente en el Periódico Oficial del Estado, lo que ocurrió ayer 13 de enero.

Entre los Artículos Transitorios señala que derivado de la publicación del presente Decreto, quedan sin efectos los Puntos de Acuerdo número 65-70 y 65-71, expedidos el día 9 de marzo del año 2022.

El Artículo Tercero Transitorio establece que “una vez aprobado el presente Decreto, el Coordinador del Grupo Parlamentario del partido político que haya obtenido más votos en el Estado, con base en lo previsto en el numeral 2 del artículo 29 de la presente reforma, inmediatamente asumirá la Presidencia de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas”.

ASI QUEDARON LAS REFORMAS

ARTÍCULO 25.

1. y 2. …

3. Uno de los dos diputados que integran la fracción parlamentaria, participará con la representación de la misma en la integración de la Junta de Coordinación Política, teniendo derecho a voz y voto.

ARTÍCULO 26.

1. El Diputado que sea único en cuanto a la representación de algún partido político, por si solo constituirá una representación partidista, que al igual que los grupos parlamentarios y las fracciones parlamentarias forman parte de la Junta de Coordinación Política, teniendo derecho a voz y voto.

2. En …

ARTÍCULO 29.

1. La Junta de Coordinación Política se integra con los coordinadores de cada grupo parlamentario, con los representantes de las fracciones parlamentarias, así como de los titulares de las representaciones partidistas.

2. Será Presidente de la Junta por la duración de la Legislatura, el Coordinador del Grupo Parlamentario del partido político que haya obtenido más votos en el Estado, en la elección correspondiente a la Legislatura en turno.

ARTÍCULO 33.

1. La …

2. La Junta de Coordinación Política, adoptará sus decisiones por mayoría absoluta, donde los coordinadores de los Grupos Parlamentarios y coordinadores de las Fracciones Parlamentarias representarán tantos votos como integrantes tenga su partido político, tomándose en cuenta a su vez el voto del representante de partido.

En caso de empate, quien ocupe la Presidencia de la Junta de Coordinación Política, contará con el voto decisorio.

 

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