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Invalidan captura contra Inés Gómez Mont por defraudación

La presentadora de televisión reclamó que el delito ya está prescrito. Foto: Archivo
Una juez federal invalidó la orden de aprehensión librada en contra de Inés Gómez Mont por una presunta defraudación fiscal de más de 12 millones de pesos, al considerar que carece de motivación y fundamentación jurídica.
miércoles, 9 de noviembre de 2022
Por: Abel Barajas
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Agencia / Reforma

Cd. de México (09 noviembre 2022).-

Una juez federal invalidó la orden de aprehensión librada en contra de Inés Gómez Mont por una presunta defraudación fiscal de más de 12 millones de pesos, al considerar que carece de motivación y fundamentación jurídica.

Rosa Montaño Martínez, Juez Décimo Quinto de Distrito en Amparo de esta ciudad, concedió la protección de la justicia a la presentadora de televisión y ordenó al juez de la causa volver a estudiar el caso y decidir de nueva cuenta, con libertad de criterio, si debe o no ser girado el mandamiento de captura.

La juzgadora estimó que la deficiente argumentación del mandamiento de captura, girado el 14 de octubre de 2021 por Alberto Torres Villanueva, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Oriente, viola el principio de legalidad.

"(El juez que ordenó la aprehensión) fue omiso en exponer argumento alguno del que se evidenciara el motivo por el cual estimó que con tales datos de prueba se infería, como lo dijo, la existencia del hecho considerado por la ley como delito de defraudación fiscal y que existía la probabilidad de que la quejosa lo cometió o participó en él", dice el fallo.

"No basta con relacionar los datos de prueba y después aseverar la inferencia que indicó sin dar explicación alguna de cómo llegó a esa conclusión, ya que el acto reclamado no contiene algún argumento del por qué se evidencia el hecho que la ley señala como delito y la probabilidad de que el imputado participó en su comisión, ni con qué datos de prueba se justifica ello".

Montaño establece en el fallo que es importante que el juez Torres Villanueva indique de qué manera los datos de prueba le permiten deducir que existe el delito de defraudación fiscal y no concluirlo de manera dogmática, tal y como lo hizo al girar la orden de aprehensión.

Esta resolución no se cumplirá de inmediato porque la Fiscalía General de la República puede impugnarla mediante un recurso de revisión que deberá resolver un tribunal colegiado, órgano que tardará algunos meses en dictar su veredicto.

Si bien es un fallo parcialmente favorable para la causa de Inés Gómez Mont, este amparo no cambia su condición de evadida de la justicia porque cuenta con una orden de aprehensión vigente por delincuencia organizada y lavado de dinero, el primero de ellos un delito con prisión preventiva de oficio.

El asunto fiscal deriva de una querella presentada el 5 de agosto de 2020 por la Procuraduría Fiscal de la Federación ante la FGR por un presunto fraude al fisco de 12 millones 921 mil 762 pesos por concepto de impuesto sobre la renta (ISR) en el ejercicio 2014.

La autoridad hacendaria señaló que esta suma deriva del hecho que en 2014, Gómez Mont declaró al Servicio de Administración Tributaria haber tenido ingresos menores a los 53 millones 744 mil 681 pesos que le depositaron en dos cuentas bancarias de Banco Azteca y una de Santander.

De acuerdo con la sentencia de amparo, la defensa de la imputada denunció que existe una discrepancia en esta cifra, porque la FGR pidió la orden de captura señalando que los ingresos acumulables fueron de 61 millones 715 mil 191 pesos, 8 millones de pesos más que la denunciada por la autoridad hacendaria.

La presentadora de televisión reclamó también que el delito ya está prescrito, es decir, que ya había vencido el plazo de 5 años que marca la ley para perseguir la defraudación fiscal porque el supuesto ilícito se habría cometido en la declaración anual de impuestos de mayo de 2015 y la denuncia fue presentada hasta agosto de 2020, tres meses después de cumplirse un lustro.

La juez Montaño, sin embargo, dijo que no iba a entrar a analizar la prescripción porque eso significaría sustituir las facultades del juez de control que debe resolver nuevamente si libra o no la captura.

 

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