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Cd. de México (18 mayo 2022).- La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucionales las revisiones migratorias que el Gobierno federal puede aplicar en cualquier lugar del país, distinto de los puntos de tránsito internacional de personas.
Por cuatro votos contra uno, la Primera Sala de la Corte falló hoy contra los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración de 2011 que facultan al Instituto Nacional de Migración (INM) para ejecutar este tipo de revisiones aleatorias en cualquier lugar y momento.
Los Ministros determinaron que estos artículos son doblemente inconstitucionales, ya que, por una parte, permiten a la autoridad aplicar revisiones prácticamente discrecionales y, por la otra, pueden generar discriminación contra mexicanos por su apariencia física u otras características.
"La norma analizada permite categorizar a cualquier persona -sin importar si es mexicana o no- como migrante. Lo anterior a partir de perfiles subjetivos como lo son el color de piel, raza, forma de hablar, origen étnico o idioma, lo cual es contrario al derecho a la igualdad y no discriminación", afirma la sentencia.
Agrega que el efecto es "particularmente pernicioso" tratándose de indígenas o afromexicanos.
También se estableció que la propia Ley de Migración contempla procedimientos menos intrusivos para controlar la entrada de extranjeros al País, como son visitas de verificación a lugares específicos, y los procedimientos de control migratorio en sitios de ingreso y medios de transporte que parten de ellos.
"El hecho de que la Ley de Migración prevea una revisión migratoria que puede ser aplicada a cualquier persona, en cualquier parte del territorio nacional y en cualquier momento, hace prácticamente nugatorio el ejercicio del derecho a la libertad personal deambulatoria y de tránsito que instituyó el Poder Constituyente", agrega el fallo presentado por la Ministra Margarita Rios-Farjat.
En cuanto al articulo 99 de la misma ley, que permite alojar a los extranjeros presentes irregularmente en el País en estaciones migratorias o "lugares habilitados" mientras se resuelve su situación legal, no hubo mayoría para conceder el amparo.
Los Ministros Alfredo Gutiérrez y Juan Luis González Alcántara votaron por amparar, Rios-Farjat y Jorge Pardo por negar el amparo, y Norma Piña por sobreseer; es decir, desechar la demanda sin pronunciamiento de la Corte.
El amparo fue promovido por indígenas tzeltales originarios de Ocosingo, Chiapas, que en 2015 fueron detenidos por agentes del INM en Querétaro, cuando viajaban a Sonora para trabajar como jornaleros agrícolas.
El grupo pasó una semana detenido en una estación migratoria, pese a que habían acreditado ser ciudadanos mexicanos con sus credenciales para votar.
Los agentes del INM sospecharon que las credenciales eran falsas y que los detenidos eran guatemaltecos, porque no dominaban el español.
La sentencia de hoy no anula los artículos 97 y 98 que el INM podrá seguir aplicando mientras el Congreso no los derogue, pero el criterio de la Corte será obligatorio para todos los jueces que conozcan de amparos por detenciones similares.
En este caso particular de los quejosos en este amparo, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) ya había ordenado reparar el daño que sufrieron, en seguimiento a una recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).