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Del 10 de enero a la fecha ha tramitado IMSS más de 50 mil permisos COVID-19

- A través de la aplicación IMSS Digital y del sitio web oficial del Seguro Social http://www.imss.gob.mx/covid-19/permiso se puede solicitar la incapacidad temporal
martes, 18 de enero de 2022
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El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha otorgado 50 mil 967 autorizaciones del Permiso COVID-19 del 10 de enero a la fecha a través de la aplicación IMSS Digital o en línea, dirigido a trabajadoras y trabajadores asegurados ante la institución de manera directa como titulares, a fin de que puedan entregarlo a sus empleadores para justificar la ausencia en sus puestos de trabajo.

Esta solicitud es únicamente para personas inscritas en el Régimen Obligatorio y que el tipo de modalidad otorgue las prestaciones en dinero, y no a quienes están inscritos en las modalidades 32 (Seguro Facultativo), 33 (Seguro de Salud para la Familia) y 40 (Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio).

Con el Permiso COVID-19 las y los trabajadores que presenten contagios por el virus SARS-CoV-2 obtienen su incapacidad hasta por siete días y el pago correspondiente en su cuenta bancaria, de manera fácil, rápida y sin necesidad de realizar traslados con el fin de romper las cadenas de contagio.

El Permiso COVID-19 es una respuesta ante la pandemia, por ello se encuentra disponible y en funcionamiento para las personas trabajadoras con sintomatología de coronavirus, o aquellas personas asintomáticas que cuentan con una prueba de laboratorio con resultado positivo, en donde deberán llenar un cuestionario para obtener su permiso a través de la aplicación IMSS Digital o el sitio web http://www.imss.gob.mx/covid-19/permiso.

Esta estrategia no está sujeta al semáforo epidemiológico y tampoco pide como requisito obligatorio presentar una prueba COVID. La duración de este Permiso es de siete días para derechohabientes con síntomas y de cinco días para personas asintomáticas que tienen prueba positiva.

El Permiso COVID-19 otorga al trabajador un subsidio económico correspondiente al 60 por ciento de su salario a partir del cuarto día de incapacidad.

 

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