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Reprueba Corte veto legal a vapeadores

Siete de los once Ministros resolvieron que prohibición absoluta a cigarros electrónicos viola derechos de igualdad, libertad de comercio y libre desarrollo de la personalidad. Foto: Archivo
La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la prohibición legal absoluta de los cigarros electrónicos
martes, 19 de octubre de 2021
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Agencia Reforma

Cd. de México (19 octubre 2021).- La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la prohibición legal absoluta de los cigarros electrónicos, y aprobará jurisprudencia que puede llevar a que jueces federales autoricen la importación y venta de vapeadores, vetados en México por decreto del Ejecutivo desde febrero de 2020.

El Pleno de la Corte aclaró hoy una contradicción de tesis entre sus dos Salas sobre la validez del artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco, que prohibe "cualquier objeto que no sea un producto del tabaco", pero que sea identificable con éste.

Siete de los once Ministros resolvieron que esta prohibición absoluta viola derechos de igualdad, libertad de comercio y libre desarrollo de la personalidad, pues la ley sí permite la venta de cigarros, pero no de otros productos o artefactos similares, que pueden ser menos dañinos para la salud.

La jurisprudencia no deroga el Decreto de prohibición del Ejecutivo, por lo que los interesados en importar y vender vapeadores, tendrán que seguir litigando amparos en su contra, y varios Ministros urgieron a que el Congreso emita legislación diferenciada para los cigarros electrónicos en todas sus modalidades.

El Presidente Arturo Zaldívar y su colega Norma Piña, destacaron que la Corte ya declaró inconstitucional y eliminó la prohibición absoluta del consumo adulto de cannabis, que es un psicotrópico, mientras que los vapeadores utilizan nicotina u otras sustancias que no son estupefacientes.

"Es una prohibición absoluta que no distingue productos dañinos de los que no lo son, o lo son en menor grado, a pesar que el riesgo varia considerablemente dependiendo de sus características, su manufactura o quién lo consume", dijo Zaldívar.

"Hay una amplísima libertad para realizar cualquier acción que no perjudique a terceros", agregó Piña, en alusión al libre desarrollo de la personalidad, ironizando que la prohibición de la ley es tan amplia, que puede abarcar incluso los cigarros de chocolate.

"El Estado carece de legitimidad para prohibir a personas adultas, plenamente capaces, que en condiciones de racionalidad adecuadas deciden el consumo relativo, y asumen libremente el costo que para su salud o su vida pueda conllevar", sostuvo Piña.

Margarita Ríos-Farjat, quien no se había pronunciado sobre el tema, dijo que la prohibición legal tendría que ser directa sobre los vapeadores, como tales, y no por el hecho de ser similares al tabaco, por lo que se reservó opinar para cuando el Congreso legisle sobre el asunto.

La mayoría eliminó el criterio de la Segunda Sala que, en noviembre de 2020, en aras de proteger preventivamente el derecho a la salud, resolvió que lo único que se puede permitir es la venta de calentadores de tabaco, pero no de cigarros electrónicos o vapeadores que utilizan otro tipo de sustancias.

A raíz de este criterio, el Ejecutivo reformó en julio pasado su decreto de prohibición, solo para autorizar la importación y venta de calentadores como IQOS y Eclipse, de las tabacaleras Philip Morris y RJ Reynolds.

El decreto del Ejecutivo se sustentó en los 2 mil 758 pacientes hospitalizados en 2019 Estados Unidos con enfermedad pulmonar grave, incluyendo 64 defunciones, asociados al uso de vapeadores, que, sin embargo, a la fecha no han sido prohibidos en ese país.

 

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