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Avala SCJN fin a compensación de impuestos

Los proyectos aprobados hoy, que presentó la Ministra Yasmín Esquivel, rechazan que la reforma viole principios de certeza y seguridad jurídica. Foto: Archivo
El Congreso prohibió compensar saldos a favor de un impuesto--por ejemplo, el IVA--, para pago de otros, como el ISR
miércoles, 13 de noviembre de 2019
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CD. DE MEXICO

/REFORMA

La Suprema Corte de Justicia avaló hoy la eliminación de la compensación universal de impuestos, una de las reformas fiscales del actual Gobierno más cuestionadas por las empresas.



La Segunda Sala negó tres amparos y declaró constitucional el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos para 2019, en la cual el Congreso prohibió compensar saldos a favor de un impuesto--por ejemplo, el IVA--, para pago de otros, como el ISR.



También se limitó el uso de saldos a favor para compensar deudas del propio contribuyente, sin incluir las que tenga con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) por retener impuestos que pagan terceras personas.



El argumento del Gobierno fue que la compensación universal facilitó la evasión fiscal, mientras que el sector privado ha reclamado que su eliminación afectó la recaudación y ha llevado a frenar devoluciones de impuestos que están sujetas a un trámite complejo ante el SAT.



Entre las más de 400 empresas que promovieron amparos contra esta reforma están Ferromex, Grupo Salinas y todas sus filiales, Herdez, Cinépolis, Chedraui, Nestlé, Grupo Posadas y Bayer, por mencionar algunas.



Los proyectos aprobados hoy, que presentó la Ministra Yasmín Esquivel, rechazan que la reforma viole principios de certeza y seguridad jurídica, irretroactividad de la ley, proporcionalidad y equidad tributaria.



De entrada, se aclara que la Ley de Ingresos de 2019 reemplazó los mecanismos de compensación previstos en le Código Fiscal y la Ley del IVA, pese a que el Congreso no las derogó ni las reformó.



Se concluye, además, que son válidos los fines de la reforma de combatir la evasión fiscal mediante deducciones con facturas por servicios inexistentes, aunque el proyecto admite que ahora hay mayores dificultades para los contribuyentes.



"Las limitantes establecidas en la norma no conculcan derechos de los contribuyentes, puesto que si bien se torna más complejo el procedimiento del entero de los tributos para los particulares, como el despliegue de las facultades de comprobación fiscal de las propias autoridades, el objetivo de la modificación es que cesen las prácticas de evasión fiscal", explica.



En cuanto a violaciones sobre proporcionalidad y equidad tributaria, las sentencias afirman que esos principios no operan para una cuestión accesoria, como el mecanismo de compensación, sino sólo para los elementos sustantivos de los impuestos.



Varios jueces de Distrito habían concedido amparos, argumentando que la compensación universal era un ejemplo de simplificación administrativa que se eliminó de manera indiscriminada, lo que hoy también fue rechazado.



Bastará a la Sala aprobar dos sentencias más para generar jurisprudencia, que llevará a que todos los amparos sean negados.

 

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