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Publican en el Diario Oficial Ley de Desaparición Forzada

El Ejecutivo Federal publicó este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas
viernes, 17 de noviembre de 2017
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CIUDAD DE MÉXICO, noviembre 17 (EL UNIVERSAL).- El Ejecutivo Federal publicó este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la cual entrará en vigor en 60 días.
La ley que fue firmada ayer por el presidente Enrique Peña Nieto, detalla en sus artículos transitorios que las Fiscalías Especializadas y la Comisión Nacional de Búsqueda, que deben crearse, entrarán en funcionamiento dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del decreto.
"Dentro de los treinta días siguientes a que la Comisión Nacional de Búsqueda inicie sus funciones, ésta deberá emitir los protocolos rectores para su funcionamiento previstos en el artículo 53, fracción VIII, de esta Ley.

Dentro de los ciento ochenta días posteriores a la entrada en funciones de la Comisión Nacional de Búsqueda, ésta deberá emitir el Programa Nacional de Búsqueda", indica.
Los servidores públicos que integren las Fiscalías Especializadas y las Comisiones de Búsqueda, añade, deberán estar certificados dentro del año posterior a su creación.
Las Comisiones Locales de Búsqueda deberán entrar en funciones a partir de los noventa días posteriores a la entrada en vigor del decreto.
La Comisión Nacional de Búsqueda deberá brindar la asesoría necesaria a las entidades federales para el establecimiento de sus Comisiones Locales de Búsqueda.
En los artículos transitorios se detalla el proceder respecto de entidades federativas y los tiempos para que entren en funcionamiento distintos instrumentos.

El Universal

 

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