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Inicia mañana compensación de aerolíneas

Para vuelos nacionales e internacionales, el pasajero podrá transportar como mínimo y sin cargo alguno, 25 kilogramos de equipaje en aeronaves con capacidad para 20 pasajeros o más. Foto: Archivo
El decreto de la Ley de Aviación Civil, que contempla compensación de aerolíneas por demoras imputables a ellas, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
lunes, 26 de junio de 2017
Por: Azucena Vásquez
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Agencia / Reforma
Cd. de México (26 junio 2017).- El decreto de la Ley de Aviación Civil, que contempla compensación de aerolíneas por demoras imputables a ellas, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Esta ley expone que en casos de demoras por causas imputables a aerolíneas, éstas compensarán al pasajero afectado con hasta el 25 por ciento del costo del boleto de avión.

En cuanto a equipaje, para vuelos nacionales e internacionales, el pasajero podrá transportar como mínimo y sin cargo alguno, 25 kilogramos de equipaje cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad para 20 pasajeros o más, y 15 kilogramos cuando la aeronave sea de menor capacidad.

Además, establece que un pasajero mayor de edad puede llevar consigo a un menor de 2 años sin derecho a asiento ni a franquicia de equipaje, pero la empresa no deberá cobrar por la emisión del boleto.

Asimismo, establece que en caso de que el pasajero haya adquirido boletos de ida y vuelta o con conexión, podrá disponer de ellos para cada segmento particular; la aerolínea no podrá negarle el embarque a un vuelo por no haber utilizado alguno de los segmentos del trayecto total.

El decreto entrará en vigor mañana y a partir de entonces, las aerolíneas contarán con 90 días para adecuar sus procedimientos y así cumplir con las disposiciones de estos cambios.

La Cámara Nacional de Aerotransporte (Canaero) aseguró que de quedar la ley de esta manera, se afectaría la competencia entre las empresas y el costo del boleto podría aumentar de precio.

 

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