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La ley se obedece y punto

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Reynosa, 1887
domingo, 11 de noviembre de 2012
Por: Antonio Campos Rodríguez
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S I USTED es de las personas que piensan que la vida es una eterna pachanga, desorden e indisciplina, temo que el siguiente comunicado no le va a agradar.

El día de hoy, los señores Valentín Rodríguez y Abraham Cavazos, dieron a conocer el recién aprobado Bando de Policía y buen Gobierno.

Señalaron los funcionarios de la municipalidad de Reynosa, que este edicto responde a las necesidades de actualizar constantemente el marco jurídico que rige el notable desarrollo en todos los ámbitos de la sociedad reynosense.

El bando contempla disposiciones muy rigurosas que deberemos de acatar los ciudadanos de este pueblo.

Comprendemos que hay una tendencia casi natural del género humano a no obedecer y sujetarse tan fácilmente a las leyes y normas de conducta social pero como menciona el sin par cronista de esta villa don Cacharlito Yáñez, en sus ya clásicos y populares dichos, esto no obsta para que conste.

Por ello, le recomendamos no andar de socarrón fingiendo que tiene pájaros en la cabeza y por tanto no comprenda nada de lo dispuesto por las autoridades

Don Fermín García, primer síndico del ayuntamiento, mencionó que él y sus compañeros del cabildo no están perdiendo el tiempo elaborando decretos ficticios de carácter sencillo hechos con fines recreativos.

La ley tendrá que cumplirse; no está sujeta a los gustos o caprichos de los particulares.

Bando de policía y buen gobierno

El Ayuntamiento, hace saber a la ciudadanía el nuevo ordenamiento de Buen Gobierno para la villa de Reynosa, Tamaulipas.

1 Todos los jueves y domingos usted tendrá que barrer el frente de su casa y los solares que sean de su propiedad. De no hacerlo, tendrá que pagar una multa de cinco pesos.

2 Si se le ocurre salir a la calle montado en su brioso corcel y a éste se le ocurre arrojar sus inmundicias en la vía pública, prepárese porque primeramente deberá levantar las gracias de su animalito y segundo, pagar al erario municipal tres pesos de multa.

3 Señores padres de familia, si sus ingeniosos vástagos tienen por costumbre volar papalotes o cometas con navajas o pedazos de vidrio en la cola, les informamos que cometen un delito.

El pecadillo infantil podría costarle la friolera de doce pesos de multa y obviamente, la confiscación del artefacto volador.

1 Si usted es un ferviente prosélito del dios Baco, se le pasa la mano con la ingesta de líquido etílico, se pone como demente a gritar en la calle y profiere palabras obscenas o insinuaciones sexuales a las damas, inmediatamente será aprehendido por los guardianes del orden, sufrirá una multa de cinco pesos, tres días de arresto y por si esto fuera poco, dará públicamente una disculpa a las personas que haya ofendido.

2 De hoy en adelante, los gallardos jinetes que tienen por pasatiempo favorito andar por las banquetas de la población amangando animales, realizando extravagantes cabriolas con sus hercúleos cuadrúpedos y entrar a galope en los establecimientos, la autoridad les invita a no continuar realizando su gracioso espectáculo.

El desacató a esta disposición le costará veinte pesos de multa y la confiscación del equino.

3 Todo aquel individuo a quien la policía encuentre después de las diez de la noche en brazos de Morfeo, durmiendo plácidamente en la calle o sitios públicos, será conducido a la cárcel y multado con diez pesos.

4 Aquellos caballeros que tienen por diversión decir insolentes y soeces piropos a las damas que asisten a los templos, plaza central, espectáculos, paseos o en cualquier otro sitio público, les informamos que su maleducado comportamiento será sancionado con $18.00 de multa.

5 El Ayuntamiento previene al vecindario que mandará matar de la manera que juzgue más conveniente a los perros que durante el día vagan por las calles.

Le recomendamos que tenga a buen recaudo sus chuchos.

6 Si no comprueba plenamente a los esforzados varones del orden público tener un trabajo y modo honesto de vivir, prepárese, porque éstos lo conducirán con el alcalde el cual le asignará la grata tarea de barrer las calles y oficinas gubernamentales por quince días.

7 No hay pretexto ni excusa aunque el crudo invierno que padecemos en los meses de diciembre y enero le cale hasta lo más profundo los huesos. La autoridad le previene que está estrictamente prohibido quemar materiales combustibles en la calle.

8 Toda persona que comercialice barriles con agua en la ciudad y su periferia, queda en la obligación, de auxiliar a los apaga fuegos municipales cuando por desgracia ocurra un incendio.

9 Los establecimientos mercantiles o de giros industriales de cualquier clase, podrán estar abiertos hasta las diez de la noche. Pasada esa hora, si permanecieran abiertos, los dueños serán multados con cinco pesos.

10 Todo el vecindario tiene la obligación de apoyar con sus armas a las autoridades y sus agentes cuando éstas así lo requieran. Sobre todo, cuando las incursiones de los abigeos pongan en peligro la estabilidad social y económica de la villa.

11 A los vendedores de vía pública, la autoridad les prohíbe vender carnes comestibles, frutos y líquidos en mal estado. Al que se encuentre infringiendo esta disposición, la mercancía le será recogida y deberá pagar una multa de quince pesos.

12 Todas las calles del pueblo deberán de llevar la rectitud que sea posible, a cuyo fin, ningún vecino podrá empezar a construir o remover fincas sobre la línea de la calle sin que previamente avise a la comisión de ornato, para que ésta señale la línea de enfilamiento y le expida el certificado correspondiente.

13 Las pesas y medidas que se usen en el comercio o casas particulares deberán estar selladas por los representantes del Republicano Ayuntamiento.

14 El día uno de agosto de cada año los edificios públicos y casas particulares lucirán pintados de color blanco, así como recompuestas las banquetas por sus respectivos dueños.

15 Todo individuo que se encuentre golpeando un animal aunque sea de su propiedad o que lo cargue con un peso superior a sus fuerzas, se hará acreedor a una multa diez pesos.

16 Se castigará con todo el peso de la ley al policía que no se conduzca con la moderación, respeto y prudencia que por obligación tiene para con la ciudadanía.

17 Los guardianes del orden sólo podrán hacer uso de las armas en defensa propia o para hacer obedecer las disposiciones de las autoridades, siempre en caso extremos.

18 Se prohíbe disparar armas de fuego dentro de la villa a cualquier hora del día o de la noche, bajo la pena de cinco pesos de multa.

Los que necesiten limpiar sus armas, lo harán fuera del pueblo, previo aviso al juez del ayuntamiento.

Estimados amigos y vecinos de esta villa: éstas son apenas unas cuantas disposiciones del nuevo reglamento. Por cuestiones de espacio en esta página, nos es prácticamente imposible documentar cada una de ellas, por lo que le recomendamos pasar a la brevedad posible a la oficina de don Gustavo Acosta, tesorero municipal, a recoger un ejemplar completo del nuevo Bando de Policía y buen Gobierno.

Evite que su desconocimiento le haga incurrir en faltas por las que deberá de pagar fuertes multas y hasta días de arresto en la prisión.

 

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