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Testamentos y Herencias en Reynosa.

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Siglos XV111 y X1X
domingo, 26 de agosto de 2012
Por: Pedro Antonio Campos Rodríguez
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En ocasiones es incomprensible cómo el individuo actúa negligentemente cuando se trata de comparecer ante el notario público a fin de redactar su testamento.

Sobre todo, porque es innegable que la codicia humana se desenlaza ¨misteriosamente¨ cuando otea la posibilidad de obtener un beneficio económico a causa del fallecimiento de una persona que no tuvo el cuidado y buen tino de dejar organizada la repartición de sus bienes.

Al parecer, esta indolente actitud no fue regla común entre los reynosenses de las postrimerías del siglo XVIII y principios del XIX. Para ellos, redactar su memoria póstuma en forma de testamento fue un acto de obediencia religiosa, social y económica , cuyo objetivo primordial era otorgar estabilidad jurídica, familiar y social.

El testamento de los antiguos reynosenses era un instrumento caracterizado por dos principios rectores: primero, justicia y orden divino, cuyo objetivo era controlar y disciplinar las conductas, la existencia individual y la vida social del hombre.

Segundo, sus normas, formas, estructura y constitución jurídica que emanaban de Las Partidas de Alfonso X el Sabio, específicamente la Sexta Partida, enteramente dedicada a testamentos, herencias, descripción de las personas que podían redactar su testamento, así como las que estaban impedidas para ello como los menores de edad, las personas con problemas mentales, los herejes, mudos y sordos de nacimiento, entre otros.

En el caso de la villa de Reynosa, la aplicación de estos procedimientos testamentarios por no haber existido escribanos reales, ni del número y mucho menos notario público, recayó en la figura del alcalde o justicia mayor que actuaba como escribano y federatario.

Era común que los ediles no tuvieran una educación jurídica profesional, sino un conocimiento práctico del Derecho. Sin embargo, tuvieron a su alcance materiales bibliográficos de información jurídica y modelos de las matrices documentales con las cuales daban fe y certificación.

La obra Práctica Civil y Criminal e Institución de Escribanos de Monterroso y Alvarado, fue su referente jurídico .

Por otro lado, es menester hacer notar, que a pesar de poseer esta serie de apoyos jurídicos, la lejanía de Reynosa del centro de gobierno en la Ciudad de México originó que las leyes y procedimientos que legitimaban las formas para dar validez jurídica de los actos y negocios de particulares, tuvieran que irse modificando y ajustando a las circunstancias específicas del poblado.

Los alcaldes de Reynosa frecuentemente se vieron obligados a tomar decisiones de acuerdo a las características propias de cada asunto en que intervenían, incluso llegándose a dar casos en que sobrepasaban las facultades judiciales con que fueron investidos por las autoridades virreinales.

Cabe destacar que la labor que realizaban los ediles era trascendental y significativa para la comunidad, ya que aportaban certeza y confianza en los asuntos que ante ellos llevaban sus conciudadanos.

Desafortunadamente y pese a la intervención de los alcaldes y la aplicación de las formalidades y protocolos jurídicos en materia de testamentos y herencias, no faltaron desacuerdos y disputas.

Era frecuente que entre los herederos surgieran como en el caso de Juan José Cano, albacea de los bienes de su padre Juan José Cano, quien dispuso en su testamento cómo estos deberían de ser repartidos entre sus herederos y acreedores.

Sin embargo, su cuñado, Ventura Yarritú, en desacuerdo con lo dispuesto por el testador, optó por no partic ipar en el repartimiento y avalú o de los bienes, señalando que procedieran a su reparto en la forma que más les conviniera.

Este hecho motivó que Juan José Cano solicitara la intervención del alcalde Juan Antonio Ballí a fin de que el señor Yarr itú aceptara los términos en que su padre dispuso la repartición de su patrimonio.

La intervención del alcalde Ballí en este desacuerdo no obedecía exclusivamente al hecho de que se cumpliera al pie de la letra lo estipulado en un testamento, sino ante todo evitar que se destruyera y fragmentara la certidumbre jurídica entre la población .

Heredar significó en ocasiones estipular cláusulas francamen te exageradas y absurdas, en una sociedad como la villa de Reynosa, donde lo más habitual era contraer nupcias en repetidas ocasiones.

Pero tal parece que para el antes citado Juan José Cano hijo, esto no tenía ningún valor y en su testamento señala que de acuerdo a la facultad que le da la ley nombra a su esposa por tutora y heredera de sus bienes, siempre y cuando permanezca viuda y sea una mujer intachable y de buena conducta.

Pero si volviera a contraer nupcias le quiten la tutela de sus hijos y los bienes.

¿ Qué le parece?

Por último, sería interesante conocer cómo se llevaba a cabo la redacción de un testamento en aquella lejana época.

Todas las formalidades que la ley demandaba para que un testamento fuera auténtico tenían por objetivo no sólo asegurar su legalidad sino también poder demostrar más adelante con pruebas imparciales e indubitables el entorno en que se redacto y escribió.

De tal forma que el alcalde y los testigos de asistencia al apersonarse en casa del mandante o bien, en la casa consistorial (hoy Palacio Municipal) hacían primeramente constar la identidad del testador, seguidamente, el alcalde le conminaba a preguntarle cómo deseaba que sus bienes fueran repartidos entre sus herederos.

El edil escuchaba e iba redactando las cláusulas de la memoria póstuma sujetándose a la lógica, estado emocional y los deseos del testador.

Posteriormente procedía a leerlas en voz alta para que el mandante señalara si estaba conforme con lo ahí estipulado. Si lo estaba, se procedía a la firma del documento.

La letra acostumbrada en la redacción de estas declaraciones fue la cursiva documental, cuyo uso era frecuente en la composición de documentos diarios y no la escritura libraría empleada en los textos literarios.

Se usaron letras iguales con diferente valor fonético, no se permitían abreviaturas y en algunos casos se notaba la influencia del latín.

Las tintas comúnmente usadas fueron la café o sepia, hecha de flor del cobre y la negra, elaborada con sulfato de hierro. Los instrumentos escriptorios más comunes lo fueron los punzones hechos de hueso, hierro y plata, así como plumas de aves.

A propósito de testamentos ¿ Usted ya hizo el suyo? Si no lo ha hecho pues hágalo y evite a sus herederos todo género de complicaciones, problemas e interminables visitas a los juzgados.

Recuerde que es preferible heredar bienestar y tranquilidad y no tormentas y agrias disputas entre los suyos.

Aproveche ahora que septiembre es el mes del testamento y que los señores notarios públicos probablemente le puedan echar una manita económica a la hora de pagar por sus servicios.

 

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